Los gastos derivados de una cláusula abusiva de una hipoteca deberán ser devueltos al cliente
El TJUE ha señalado este jueves que todos los gastos derivados de una cláusula abusiva de constitución o cancelación de una hipoteca deben devolverse al cliente. La sentencia europea indica, sin embargo, una salvedad a esa norma cuando “las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”. Tal excepción se aplicaría al Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), sobre el que había legislación previa a la ley hipotecaria del año pasado, y que correspondería pagar al prestatario. Respecto al resto de gastos (notario, tasación, gestoría y registro) las asociaciones de consumidores interpretan que el fallo invalida el criterio del Tribunal Supremo, que optó por repartirlos entre el usuario y el banco. Otras fuentes juríficas y financieras, sin embargo, creen que hay margen para interpretar que la solución que dio el Alto Tribunal se ajusta a la normativa comunitaria de protección al consumidor.
Fuente: Síntesis Diaria. www.sintesisdiaria.com
