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Noticias sobre el Certificado de Conductor de Transporte Internacional de mercancías por carretera - Nueva orden publicada en el BOE

  • Publicado el 31 de Enero de 2025
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  • CERTIFICADO DE TRANSPORTE
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Noticias sobre el Certificado de Conductor de Transporte Internacional de mercancías por carretera - Nueva orden publicada en el BOE

Se trata de la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. BOE 28-01-2025

Se procede a aprobar una nueva orden ministerial reguladora del régimen jurídico del certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte internacional de mercancías por conductores de terceros países, cuyo contenido se adapta al marco jurídico definido por el Reglamento (CE) número 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y se eliminan cargas administrativas innecesarias a las empresas.

Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

No será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden FOM/3399/2002 (que queda derogada) mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.

La presente orden entrará en vigor el día 29/01/2025.

 

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